10 jul 2013

SUBROGANCIAS A LA CARTA: CABRAL EL PERMANENTE

SI ESTO NO ES MAL DESEMPEÑO...








Ya habíamos informado sobre las nuevas andanzas de Catucci y Cía. S.A. en una entrada reciente. Sin embargo, creemos que lo sucedido es un hecho de tanta gravedad que merece comentarios adicionales y, además, no podemos dejar que caiga en el olvido.



El juez de primera instancia Luis María Cabral ha sido designado miembro subrogante permanente de la Cámara Federal de Casación Penal. Sí, como leyeron, Cabral es juez de primera instancia, porque es juez de un tribunal de juicio (Tribunal Oral en lo Criminal Nº 9), es decir que ejerce su jurisdicción como tribunal de grado. El hecho (meramente formal) de que los jueces de juicio, en nuestro sistema nacional, posean la jerarquía de "camaristas" no los hace menos jueces de primera instancia, pues ellos intervienen en el trámite ordinario de los juicios penales como primer tribunal competente de grado.

¿Y cómo sucedió eso? Pues parece que los jueces Madueños, Catucci, Figueroa y Gemignani votaron por la permanencia permanente de Cabral en el tribunal, mientras que Hornos —quien había convocado al acuerdo especial— faltó y Borinsky se abstuvo. Ledesma, David y Slokar votaron en contra.

Los fundamentos para ajustar el tornillo que une a Cabral con su silllón de la Sala I de la Cámara de Casación, jurídicamente, no existen. Se trata de un invento de nuestra querida amiga Liliana Elena Catucci, que nos ha asombrado una vez más con su imaginación prevaricadora al inventar la figura del juez "subrogante permanente". 


Nota de Irina Hauser en Página/12



Según relata Irina Hauser en la nota citada, Ángela Ledesma advirtió el contrasentido de la expresión "subrogancia permanente", pues los subrogantes son, por definición, transitorios. A pesar de ello, Ana María Figueroa quiso hacer bien sus deberes y apareció con citas de derecho internacional para justificar el esperpento. Como si esto fuera poco, Cabral concurrió y estuvo presente durante todo el acuerdo. Los cuatro votos a su favor y la abstención de Borinsky evitaron la necesidad de que el permanente tuviera que votar a favor de su propia designación. Agradecemos especialmente a Borinsky su gentil aporte.


Está claro que lo advertido por Ledesma es correcto, y que la expresión "subrogante permanente" es un oxímoron que reúne dos conceptos de significado contradictorio (v. gr., "silencio atronador"). Y, como todo oxímoron, al reunir términos contradictorios obtiene un nuevo significado: Luis María Cabral (a) el casador a la carta.


Veamos ahora los "fundamentos" de los votos del acuerdo especial de 11 de junio de 2013.






Como puede apreciarse a simple vista, en el acta no se reprodujo argumento jurídico alguno para justificar la designación a la carta del soldado heroico. En el voto disidente, en cambio, sí se justifican ciertas razones.


En el voto de Ledesma, David y Slokar, en cambio, se cita el régimen legal vigente: el art. 31 del decreto-ley 1.285/58 y el artículo 2 de la ley 26.376:




ARTICULO 2º — En caso de subrogancia por recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento de los integrantes de las Cámaras de Casación o de Apelación, Nacionales o Federales, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 31 del Decreto-Ley Nº 1285/58 (ley 26.376, párr. I).


Artículo 31. - La Cámara Federal de Casación Penal, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, los tribunales orales y las cámaras nacionales de apelaciones en lo criminal y correccional federal, en lo criminal y correccional y en lo penal económico se integrarán por sorteo entre los demás miembros de aquéllas; luego del mismo modo, con los jueces de la otra Cámara en el orden precedentemente establecido y, por último también por sorteo, con los jueces de primera instancia que dependan de la Cámara que debe integrarse (Decreto-Ley Nº 1.285/58, texto según ley 26.371).


Veamos entonces:

• ¿Se trata de un caso de subrogancia?


• ¿Se trata de un caso de subrogancia por vacancia?


• ¿Es aplicable el art. 31 del decreto-ley nº 1.258/58?


• ¿Se aplicó? No


• ¿Fue un error? No


¿Qué debía hacer la Cámara Federal de Casación Penal? Exactamente lo que se señala en la disidencia, esto es, sortear al subrogante entre los demás miembros de esa Cámara.
 
Por este motivo, el diputado Carlos Kunkel  presentó una denuncia, el 28 de junio, contra el mismo Cabral y contra los jueces que permitieron su designación (Catucci, Borinsky, Figueroa, Riggi, Madueño y Gemignani) por la comisión de los delitos de abuso de autoridad, nombramiento ilegal y aceptación ilegal de cargo público.

Nota en Página/12


La denuncia fue sorteada y recayó en el tribunal de María Romilda Servini de Cubría. Dicen que Cabral está asustadísimo...




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